Las deducciones por donativos a ONG’s/Fundaciones, pueden ser deducibles tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como también en el Impuesto de Sociedades (IS).
Para que la persona física o sociedad donante pueda realizar éste trámite debe contar con el certificado fiscal de la Fundación/ONG. Se trata de un documento que otorga la organización al donante una vez realizado el donativo.
El importe a devolver siempre variará en función del tipo de colaboración/donativo y según el régimen fiscal al que esté sujeta la organización con la que hayas colaborado.
Tipos de donaciones: dinerarias, de bienes, derechos y constitución derecho usufructo. Límite: 10% base líquida (IRPF) / Base Imponible (IS). Puedes solicitar más información al departamento de finanzas de la Fundación.