Beneficios Fiscales

En Coamificoa  consideramos importante que conozcas el Marco Fiscal de Donaciones Deducibles, Título II, Ley 49/2002. Pues puede resultar una información fundamental a la hora de hacer la declaración de la renta.

Las deducciones por donativos a ONG’s/Fundaciones, pueden ser deducibles tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como también en el Impuesto de Sociedades (IS).

Para que la persona física o sociedad donante pueda realizar éste trámite debe contar con el certificado fiscal de la Fundación/ONG. Se trata de un documento que otorga la organización al donante una vez realizado el donativo.

El importe a devolver siempre variará en función del tipo de colaboración/donativo y según el régimen fiscal al que esté sujeta la organización con la que hayas colaborado.

Tipos de donaciones: dinerarias, de bienes, derechos y constitución derecho usufructo. Límite: 10% base líquida (IRPF) / Base Imponible (IS). Puedes solicitar más información al departamento de finanzas de la Fundación.

 

Para la declaración de la renta de este año, debes tener en cuenta el porcentaje de deducción. Te lo enseñamos en el siguiente gráfico:

Si la actividad en la que has colaborado ha sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002 tendrá derecho a un mayor porcentaje de deducción.

Medios de pago:

  • Paypal
  • Tarjeta de crédito
  • Transferencia.
Pagos 100% seguros.